La Declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano
La Declaración de los Derechos del hombre y el ciudadano
Durante el Juramento del Juego de Pelota el 20 de junio de 1789, los diputados franceses, integrantes de la Asamblea Nacional se propusieron como objetivo fundamental redactar por primera vez una Constitución a Francia. A esos efectos crearon un comité que preparase el "orden de trabajo sobre la constitución del reino". El 9 de julio de 1789, fecha en la que ls Asamblea adoptó el nombre de “Asamblea Nacional Constituyente”, Mounier presentó el informe del comité, en el que recomendaba redactar un preámbulo que enumerase los derechos fundamentales que la Constitución debía respetar.
En esa oportunidad se leyeron 21 proyectos de declaración, incluido uno redactado por La Fayette, otro propuesto por Robespierre y uno propuesto por los diputados de la ciudad de París.
El 19 de agosto, la Asamblea decidió que la declaración sería debatida por los diputados a partir del proyecto de 24 artículos propuesto por el 6º Bureau. El mismo había sido el más votado. Los artículos fueron analizados en debate, redactados y votados uno a uno entre el 20 y el 26 de agosto. Se modificó el contenido total, resumiéndose a 17 artículos. Este último- relativo al derecho a la propiedad, fue aprobado el 26 de agosto de 1789.
La Asamblea Nacional Constituyente en debate sobre la aprobación de los Derechos del Hombre y el Ciudadano.
La Declaración fue promulgada el 3 de noviembre de 1789, junto con otros textos aprobados por la Asamblea Nacional. Aquella noche se había aprobado la abolición de los privilegios en los que se basaba la sociedad del Antiguo Régimen, poniendo fin al sistema feudal.
El contenido del texto de la Declaración de los Derechos del Hombre y le ciudadano
Preámbulo
Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración, constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo momento con la finalidad de cualquier institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano:
Artículo 1º− Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2º − La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3º − El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni ningún individuo pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
Artículo 4º − La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás Miembros de la Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la Ley.
Artículo 5º − La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté prohibido por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6º- La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los Ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus Representantes. Debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar. Además, puesto que todos los Ciudadanos son iguales ante la Ley, todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes.
Artículo 7º − Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la Ley y en la forma determinada por ella. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; con todo, cualquier ciudadano que sea requerido o aprehendido en virtud de la Ley debe obedecer de inmediato, y es culpable si opone resistencia.
Artículo 8º- La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y tan sólo se puede ser castigado en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9º- Puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la Ley.
Artículo 10º − Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley.
Artículo 11º- La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
Artículo 12º- La garantía de los derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; por ello, esta fuerza es instituida en beneficio de todos y no para el provecho particular de aquéllos a quienes se encomienda.
Artículo 13º- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común, la cual debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus capacidades.
Artículo 14º- Todos los Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15º- La Sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a cualquier Agente público.
Artículo 16º- Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.
Artículo 17º- Por ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y con la condición de haya una justa y previa indemnización.
El documento ha sido la base de la mayoría de las Constituciones Nacionales de los países democráticos y ha dado origen a otras declaraciones que han ampliado y adaptado a la modernidad este texto original.
La Declaración no previó el Derecho de las Mujeres ni lo referente a la esclavitud, lo que fue remediado más adelante.
Los Derechos de las mujeres
Los artículos de la Declaración reconocieron derechos como pertenecientes a los ciudadanos, que en aquel momento solo podían ser hombres. No obstante, después de la Marcha sobre Versalles el 5 de octubre de 1789, las mujeres ya habían presentado la Petición de la Mujer a la Asamblea Nacional en la que habían propuesto un decreto que les otorga los mismos derechos. En 1790, Nicolas de Condorcet y Etta Palm d'Aelders solicitaron a la Asamblea Nacional que extendiera los derechos civiles y políticos a las mujeres, solicitud que no fue aporbada. Condorcet declaró que "el que vota en contra del derecho de otro, cualquiera que sea la religión, el color o el sexo de ese otro, ha abjurado del suyo".
La Revolución Francesa no había contemplado un reconocimiento de los derechos de las mujeres. Lo que inspìró a Olympe de Gouges a publicar la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana en septiembre de 1791.
Olympe de Gouges. Escritora, panfletista y filósofa francesa (1748-1793)
La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana está íntegramente basada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En su formulación expone el fracaso de la Revolución Francesa , que se había dedicado a la igualdad sin lograrlo en materia de género .
Afirma con vehemencia que:
Esta revolución solo tendrá efecto cuando todas las mujeres se den cuenta de su deplorable condición y de los derechos que han perdido en la sociedad.
La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana reproduce los diecisiete artículos de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano artículo por artículo aunque ya en el primero demuestra su discrepancia al afirmar:
"La mujer nace libre y sigue siendo igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales solo pueden basarse en la utilidad común".
El problema de la esclavitud
La lectura del texto de la Declaración revela que la misma no revocó la institución de la esclavitud. Algunos grupos de esclavistas de las colonias francesas presionaron para no perder la mano de obra en sus ingenios. Sin embargo, los levantamientos de esclavos en Saint-Domingue en la Revolución Haitiana se inspiraron en ella, en la lucha por la libertad .
Las condiciones deplorables para los miles de esclavos en Saint-Domingue, la colonia de esclavos más rentable del mundo, llevaron a los levantamientos que se conocerían como la primera revuelta de esclavos exitosa en el Nuevo Mundo. Las personas libres de color fueron parte de la primera ola de revueltas, pero luego los antiguos esclavos tomaron el control. En consecuencia, en el año 1794, la Convención dominada por los jacobinos abolió la esclavitud, incluso en las colonias de Saint-Domingue y Guadalupe. Bajo el gobierno de Napoleón la esclavitud fue restablecida en 1802 al intentar recuperar el control de Saint-Domingue para lo cual envió miles de soldados.
El ejército napoleónico sufrió la pérdida de dos tercios de los hombres, muchos sucumbieron por fiebre amarilla, lo que obligó a los franceses a retirarse de Saint-Domingue en 1803. Junto a ese hecho, Napoleón renunció a las colonias francesas de América del Norte, aceptó la compra de la región de Luisiana por los Estados Unidos
En 1804, los líderes de Saint-Domingue declararon a la República de Haití como un estado independiente, el segunda del Nuevo Mundo.



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